Lo que la ley
de verdad dice aquí.
↳ escrito para quien firma cosas
Esta es la noticia que la mayoría de la gente en esta isla no ha alcanzado. Entre junio y agosto de 2026, Puerto Rico pasó de no tener ningún estatuto de inteligencia artificial a tener cinco. Ninguno es el régimen amplio de cumplimiento de IA que los titulares te harían esperar, y entender exactamente dónde caen es más útil que cualquier ansiedad general sobre regulación.
Estatutos de inteligencia artificial aprobados en Puerto Rico en 2026
| Ley |
Aprobada |
Qué hace |
A quién obliga |
| Ley 105-2026 |
10 jun 2026 |
La publicidad electoral hecha o alterada con IA tiene que divulgarlo |
Campañas, PACs |
| Ley 116-2026 |
18 jun 2026 |
El gobierno tiene que avisarle al ciudadano antes de una interacción con IA y ofrecer una vía humana; el PRITS reglamenta en 180 días |
Solo el gobierno |
| Ley 135-2026 |
15 jul 2026 |
Enmienda la Ley 21-2021 sobre imágenes íntimas no consentidas para cubrir material generado enteramente por IA; amenazar con divulgarlo es un delito grave aparte |
Cualquier persona (penal) |
| Ley 140-2026 |
jul 2026 |
Añade la IA al adiestramiento obligatorio de ciberseguridad del gobierno |
Gobierno |
| Ley 163-2026 |
2 ago 2026 |
Enmienda la Ley 139-2011 para que “imagen” cubra expresamente la semejanza, voz, movimiento y gestos generados por IA, clonados, simulados o alterados |
Cualquiera, incluyendo empresas privadas |
la parte que vale la pena decir claro, porque nadie más lo hace:
Al 15 de agosto de 2026, no encontramos ningún estatuto general de Puerto Rico, aplicable a todos los sectores, que le imponga a una empresa privada deberes específicos de divulgación de IA, evaluación de riesgo, auditoría de sesgo u obligaciones de desplegador solo por usar IA. Las leyes de IA que destacamos aquí cubren cuatro áreas principales: elecciones, gobierno, deepfakes penales e imagen. Ese no es el universo completo de derecho que puede gobernar la conducta con IA, porque el derecho del consumidor, de privacidad, laboral, antidiscriminación y de contratos siguen aplicando. Si un suplidor te está vendiendo un “paquete de cumplimiento de IA” por una obligación local del sector privado, pídele que te nombre el estatuto.
Tampoco hay órdenes ejecutivas de IA. La Carta Circular 2023-002 del PRITS, de abril de 2023, obliga a la Rama Ejecutiva: informes de uso, y autorización previa del PRITS antes de que una agencia integre, adquiera o contrate desarrollo de IA. Esa sí importa si construyes para clientes de gobierno. El P. del S. 68, que crearía un Oficial de IA y un comité asesor, se aprobó en el Senado en abril de 2025 y se quedó en la Cámara: no es ley. En una sola sesión hubo tres vetos y un veto de bolsillo a otros proyectos de IA; la Legislatura va por delante del Gobernador en esto.
Lo que te obliga hoy.
Dos obligaciones ya le aplican a un negocio común de Puerto Rico que tenga un sitio web. Ninguna es nueva, ninguna trata de la IA en general, y las dos se pasan por alto todo el tiempo.
Obligación uno
Ley 39-2012 · tienes que publicar una política de privacidad
Cualquier persona residente en Puerto Rico, o que haga negocios en o desde Puerto Rico, que opere un sitio web o servicio en línea comercial y recopile información personal de residentes de Puerto Rico tiene que publicar una política de privacidad “de una manera clara, concisa, conspicua y no ambigua”: qué se recopila, las personas o entidades con las que puede compartirse, cómo se anuncian los cambios sustanciales a la política y, si mantienes ese proceso, cómo alguien revisa o corrige su información. Si bastan las categorías o si hay que nombrar suplidores es una pregunta para tu abogado, sobre tus hechos.
La definición de información personal del estatuto incluye correos electrónicos y códigos postales, además de huellas dactilares, grabaciones de voz e imágenes de retina. Esos elementos satisfacen el requisito de información personal. El deber aplica solo cuando también se cumplen las demás condiciones de cobertura del estatuto: operador, servicio comercial y residentes de Puerto Rico. Publicar una política, o un sello de confianza, que no corresponde a la realidad es la conducta a la que el estatuto le amarra su multa administrativa de $50,000. Las demás violaciones caen bajo el marco general de fiscalización del DACO, donde la penalidad depende de la violación.
Si eres un operador cubierto, no tener política de privacidad es un problema de cumplimiento local, completamente independiente del GDPR o del CCPA. La cobertura depende de residir en Puerto Rico o hacer negocios en o desde Puerto Rico, de operar un sitio o servicio en línea comercial, y de recopilar y mantener información personal de residentes de Puerto Rico. No alcanza automáticamente a todo negocio.
Hasta $50,000 si la política no corresponde a la práctica
Obligación dos
Ley 163-2026 · la imagen hecha con IA es imagen protegida
Desde el 2 de agosto de 2026, la protección de la imagen de una persona en la Ley 139-2011 cubre expresamente la semejanza, voz, movimiento y gestos generados por IA, clonados, simulados o alterados. El uso comercial, mercantil o publicitario no autorizado de la imagen generada por IA o clonada de una persona identificable puede caer dentro del estatuto. El consentimiento y las excepciones estatutarias son elementos esenciales: una autorización documentada cambia el análisis por completo.
Los daños vienen del estatuto madre, la Ley 139-2011, y no de la enmienda de 2026: daños estatutarios de $750 a $20,000 por violación, hasta $100,000 cuando la conducta es intencional o gravemente negligente, más honorarios de abogado, con un término prescriptivo de un año. Alcanza el uso comercial no autorizado dentro de Puerto Rico sin importar dónde resida la persona representada.
Existen excepciones para noticias, expresión política, sátira no comercial, y personas que aparecen incidentalmente en el fondo.
$750–$20,000 por violación · reloj de 1 año
↳ si algo de lo que operas toca a menores de 18:
La Ley 185-2024, la Ley para la Protección de la Privacidad Cibernética de los Niños y Jóvenes, se aprobó el 27 de agosto de 2024 y entró en vigor el 1 de marzo de 2025. Aplica a un sitio o aplicación de red social según definido, que permita registrarse a residentes de Puerto Rico de 18 años o menos, y no a cualquier sitio web con usuarios jóvenes, e incluye a los de 18. Impone deberes especializados de consentimiento, minimización de datos, perfilado, geolocalización y borrado, incluyendo el borrado de cuenta a solicitud dentro de 45 días calendario, fiscalizado por el Negociado de Telecomunicaciones, con penalidades civiles reportadas de hasta $25,000 por violación. Su exposición de motivos y su texto operativo no leen igual en cuanto al consentimiento, y las disposiciones operativas permiten el procesamiento en circunstancias específicas en vez de prohibirlo de plano. Si operas algo que pudiera caer en la definición, este es un estatuto para llevarle a un abogado, no para resumirlo desde una página como esta.
Las reglas federales también se movieron. Las enmiendas de la FTC al Reglamento COPPA se publicaron el 22 de abril de 2025 y entraron en vigor el 23 de junio de 2025, con cumplimiento pleno exigido desde el 22 de abril de 2026 y sin prórroga concedida. Añaden consentimiento parental separado para divulgación a terceros y publicidad dirigida, límites de retención con una política escrita y publicada, un programa escrito de seguridad de datos de menores, e identificadores biométricos dentro de la definición de información personal. La fiscalización está activa: Disney acordó una penalidad civil de $10 millones el 2 de septiembre de 2025.
Lee todo eso junto a la sección anterior. Los estatutos ahora restringen lo que se puede hacer con los datos de un menor de aquí en adelante, mientras que el material ya absorbido en modelos entrenados queda permanentemente fuera del alcance de cualquier solicitud de borrado.
la que todo el mundo cuenta mal:
La Ley 111-2005 es el estatuto de notificación de brechas de Puerto Rico (10 L.P.R.A. §§ 4051–4055, según enmendado por la Ley 97-2008). Alcanza al gobierno en todas sus ramas, a cualquier entidad privada autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, y a todas las instituciones educativas. La definición de datos cubiertos es inusualmente amplia para estándares de Estados Unidos: incluye nombres de usuario, contraseñas y evaluaciones de empleo.
La corrección: el reloj de diez días corre solo hacia el DACO, y es improrrogable. No hay plazo fijo para notificar a las personas afectadas; el estatuto lo exige “de la manera más expedita posible”. Vas a ver escrito en todas partes “diez días para notificar a los clientes”. Eso no es lo que dice el estatuto. Las penalidades van de $500 a $5,000 por violación, y las brechas de gobierno van al Procurador del Ciudadano.
También vigente, sin importar la IA: bajo la Ley 40-2024, los proveedores contratados de servicios de tecnología de información y comunicaciones tienen que notificar al PRITS y a la entidad gubernamental contratante dentro de 48 horas de un incidente cualificado. Es una categoría más estrecha que “cualquiera que contrate con el gobierno”, que es como suele describirse. La Ley 5-1973 le da al DACO una prohibición de publicidad engañosa, el análogo local de la sección 5 de la Ley FTC, con multas de hasta $10,000 y cada día contado por separado. La Ley 207-2006 le prohíbe a los patronos exhibir el número de seguro social de sus empleados.
Y el derecho federal no queda en otro sitio: bajo 48 U.S.C. § 734, la ley estatutaria de Estados Unidos tiene la misma fuerza en Puerto Rico. Las definiciones de HIPAA nombran al Estado Libre Asociado expresamente, la TCPA y la sección 5 de la Ley FTC alcanzan a los territorios, y COPPA aplica a través de su definición de operador. A agosto de 2026 sigue sin haber una ley integral de privacidad en Puerto Rico: se han radicado proyectos de privacidad integral en sesiones recientes, pero ninguno se ha convertido en ley.
Y dondequiera que más envíes.
La mayoría de las organizaciones de aquí le sirven a usuarios fuera de la isla, lo que significa que muchas veces la regla que obliga es la de otro. Cuatro que vale la pena conocer, cada una dicha al nivel de confianza que el expediente sostiene.
Federal
No hay un estatuto federal integral de IA. Una moratoria propuesta sobre las leyes estatales de IA se eliminó 99 a 1 el 1 de julio de 2025. La administración está buscando la preempción por vía ejecutiva, incluyendo un AI Litigation Task Force del Departamento de Justicia creado en enero de 2026, y por litigio como xAI v. Colorado, donde el DOJ pidió intervenir. Todo eso sigue en curso; nada está resuelto.
Colorado
La Colorado AI Act fue derogada y reaprobada antes de siquiera entrar en vigor, por la SB 26-189, firmada el 14 de mayo de 2026. El reemplazo elimina el deber de cuidado, el programa de gestión de riesgo y las evaluaciones de impacto, y conserva la documentación del desarrollador, el aviso del desplegador, una explicación de 30 días ante una decisión adversa, y derechos de acceso, corrección y revisión humana. La fiscalización es solo del Procurador General, y las obligaciones empiezan el 1 de enero de 2027. Buena parte de la web todavía dice junio de 2026; eso está mal.
California
La SB 942, la AI Transparency Act según enmendada por la AB 853, entró en vigor el 2 de agosto de 2026 para proveedores de IA generativa con más de un millón de usuarios mensuales en California. La AB 853 es la que controla esa fecha: retrasó la operación de la ley hasta el 2 de agosto de 2026, así que no leas la fecha operativa del expediente original de la SB 942. Lo que exige: una herramienta pública de detección, metadatos latentes de procedencia, y $5,000 por violación por día. Desde el 1 de enero de 2027 las plataformas grandes tienen que preservar los metadatos de procedencia, lo que importa para flujos de imágenes y montajes de CMS. La divulgación de datos de entrenamiento de la AB 2013 lleva vigente desde el 1 de enero de 2026, y trae una trampa: afinar el modelo de otro puede convertirte en “desarrollador”. La SB 243 sobre chatbots de compañía trae una causa de acción privada.
Unión Europea
El calendario cambió en julio de 2026. El Reglamento (UE) 2026/1744, el Digital Omnibus sobre IA, en vigor el 27 de julio de 2026, retrasó las obligaciones de alto riesgo: el Anexo III al 2 de diciembre de 2027, el Anexo I al 2 de agosto de 2028. La transparencia del Artículo 50 no se retrasó y entró en vigor el 2 de agosto de 2026: divulgación de chatbots, etiquetado de deepfakes, y marcado legible por máquina del contenido sintético. Bajo el alcance extraterritorial del reglamento, alcanza a un estudio de Puerto Rico cada vez que el resultado se usa en la Unión.
así que, la versión corta:
Las dos obligaciones transversales que destacamos aquí, y que podrían aplicarte, son el deber de política de privacidad de la Ley 39-2012 para operadores cubiertos, donde una política que no corresponde a la práctica lleva hasta $50,000, y la protección de imagen con IA de la Ley 163-2026, de $750 a $20,000 por violación, hasta $100,000 cuando es intencional, con un reloj de un año. No son las únicas dos: la Ley 111-2005, la Ley 5-1973, tus contratos, las reglas de tu sector y el derecho federal están al lado. Los plazos externos más próximos son el deber de retiro en 48 horas de la TAKE IT DOWN Act, vigente desde mayo de 2026, y la transparencia del Artículo 50 de la UE, aplicando desde el 2 de agosto de 2026, con tratamiento transitorio para los sistemas de IA generativa que ya estaban en el mercado y cualifican.
Todo lo demás o es más estrecho de lo que suena, o todavía no está vigente. Esa es una posición mucho mejor desde dónde planificar que una sensación vaga de que las reglas se están cerrando.
ojo ↳
Esto es educación, no asesoría legal. Somos un estudio de tecnología, no un bufete, y nada de lo anterior crea una relación abogado-cliente ni toma en cuenta tus hechos particulares. Los estatutos se enmiendan, se emiten reglamentos, y las leyes de Puerto Rico de arriba tienen semanas de aprobadas. Antes de actuar sobre cualquiera de esto, habla con tu abogado, y si no tienes uno para este tema, eso es lo primero que hay que arreglar.